IEPS, ISR, SAR, ISSIF y DIOT

Todas las Declaraciones Mensuales de las que necesitas saber.

3/13/20234 min read

IEPS.

Existen algunos productos que tienen que pagar impuestos extras por su producción y venta. El IEPS es uno de los más comunes que los clientes que tienen que pagar al momento de adquirir ciertos bienes.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es un gravamen (impuesto que se aplica sobre un inmueble, una propiedad o el capital de una persona) a la producción y venta o importación de ciertos bienes cuyo consumo no es considerado esencial, sino que incluso calificaría como desaconsejable por motivos de salud.

Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Bajo esta perspectiva, se caracteriza por ser lineales con la cantidad consumida, de manera independiente a la renta del consumidor.

ISR.

El Impuesto sobre la Renta, o ISR, es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles, o la prestación de algún tipo de servicio.

Debe ser pagado mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o, en base a lo que dicte la ley y la normativa en relación a la Coordinación Fiscal entre las Entidades Federativas y la Federación, también puede ser pagado a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas.

Es un impuesto que grava los ingresos o ganancias obtenidas durante el ejercicio. Y se puede decir que es la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas por el gobierno para todos los contribuyentes.

ISR.

SAR.

El SAR o Sistema de Ahorro para el Retiro, es una remuneración adicional o prestación complementaria del sistema de pensiones mexicano, la misma está establecida en la Ley del seguro social.

El objetivo primordial del SAR es promover y garantizar un mecanismo de ahorro a largo plazo para el trabajador y que a la hora dejar de trabajar, el mismo posea una base financiera firme. Al ser una remuneración extra para los trabajadores, son entonces las secretarías, las empresas y las entidades federales quienes aportan al SAR. Estas aportaciones que tienen los patrones son obligatorias. 

El empleado, está facultado para cobrar su SAR una vez haya cumplido los 65 años. Sin embargo, tiene la posibilidad de recibir el derecho una pensión antes de esa edad y una vez eso suceda, comenzar a cobrar.

SAR.

ISSF.

El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) requiere a aquellos contribuyentes que sean partes relacionadas de entidades que estén obligados a dictaminar sus estados financieros de acuerdo con el artículo 32-A del mismo Código, a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF).

Esta reforma aumenta los requerimientos de medianos y pequeños contribuyentes ya que les impone una nueva obligación indistintamente de si realizan o no operaciones intercompañía con sus partes relacionadas requeridas a dictaminarse.

ISSF.

DIOT.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es aquella cuyo objetivo es informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones realizadas con proveedores.

Se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período o de manera semestral.

Esta declaración la presentan personas físicas y morales, residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA. 

DIOT.

Referencias.

Referencias.